¿Es la
declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, emitida el 30
de marzo de 2020, el supuesto que me permite suspender relaciones de trabajo y
cubrir a mis trabajadores una indemnización por un mes de salario mínimo? Para
el gobierno federal, no.
Al
describir a la emergencia sanitaria como causa de fuerza mayor, advierte el
ejecutivo que las relaciones laborales quedan suspendidas, pero aplicando las
reglas del artículo 430 de la ley Federal del trabajo, esto es, debiendo cubrir
el salario completo hasta por un período de un mes. Lo anterior como
consecuencia de advertir en conferencia de prensa que la hipótesis que se
actualiza es una suspensión del servicio por causas de fuerza mayor.
Cabe
advertir que los supuestos de fuerza mayor en las fuentes de trabajo, como
causal para la suspensión de las relaciones laborales, aluden a circunstancias
imprevistas e impredecibles que impiden materialmente el desarrollo de la
actividad laboral (siniestros, sismos, inundaciones, entre otras circunstancias
particulares sobre la integridad de la fuente de trabajo.) A consecuencia de
ello, la legislación establece la necesaria valoración de la autoridad laboral
para calificar de procedente el impedimento y por consecuencia avalar o no la
interrupción del servicio mediante un juicio previo. (427 f I, 430 lft)
situación esta última que dependen en demasía del criterio que en su caso
adopte la autoridad para identificar a las actividades esenciales descritas en
su acuerdo publicado.
En
cambio, al hablar de una declaratoria de contingencia sanitaria se destaca que
la imposibilidad de continuar la relación de trabajo, no es una circunstancia
que afecte particularmente a la operación de una fuente de trabajo y la
posibilidad de desarrollar sus actividades, sino un acto administrativo que
acarrea como consecuencia la imposición de medidas que obligan en general a las
fuentes de trabajo a abstenerse de realizar actividades laborales, como medidas
de contención para la propagación de una enfermedad contagiosa. En este caso,
en materia salarial sí procede la cuantificación de una indemnización a razón
de un salario mínimo diario hasta por un período de un mes. (42 bis 427 f VII,
429 f. IV)
Con lo
anterior se advierte una desnaturalizacion de las causales de suspensión de las
relaciones de trabajo, al invertir las hipótesis procedentes a la titulación
sanitaria que nos ocupa, puesto que no es un impedimento material de la
industria la que detiene su desarrollo, sino una contingencia general que exige
el cese de toda interacción social.
¿Qué
busca el gobierno federal con estas diferenciaciones? Prorrogar al máximo la
percepción integra del salario de las personas trabajadoras. Puede inferirse
que al final del plazo de esta declaración de emergencia, de subsistir la
necesidad de combate a la pandemia, se esté en condiciones de emitir, ahora sí,
una declaratoria formal de contingencia sanitaria, lo que acarrearía un segundo
periodo de salario cubierto, este sí cuantificado a razón de salario mínimo.
Habría
que pensar si este criterio o política es adecuado para alcanzar el propósito
de equilibrio entre los factores de la producción al que aspira el derecho del
trabajo, más aún en donde cerca del 80% de las fuentes de empleo pertenecen a
la escala de micro, pequeñas y medianas empresas. La urgencia de esta medida
debe alcanzar a ambos sectores de la producción, tanto proteger el ingreso de
los trabajadores, así como salvaguardar la conservación de las empresas en pequeñas
y medianas escalas a través de políticas de subsidio ante los siniestros
sanitarios.
De cualquier modo Fiat iustitia ruat caelum
