domingo, 5 de febrero de 2017

Centenario de la Constitución de Querétaro de 1917. Constitucionalización del Derecho del Trabajo

Teatro de la República (antes Teatro Iturbide)
Querétaro, México
            Cien años han transcurrido desde la máxima aportación del Derecho Mexicano al mundo. El Derecho social contemporáneo debe su génesis en el plano fundamental, gracias al Constituyente de 1917.

            El 5 de febrero de 1917, el Teatro Iturbide de la Ciudad de Querétaro vio nacer el proyecto constitucional que asimila los ideales revolucionarios mexicanos y que sirvieron de sustento para la fundamentalización de los derechos sociales como el agrarismo y los derechos laborales, estos últimos establecidos como lineamientos para la futura reglamentación laboral para el país.

            Como resultado de la lucha armada, la integración de los sectores oprimidos en el régimen porfirista; así como la corriente positivista de los integrantes del constituyente; se concluye con inclusión en el texto constitucional de los derechos de  más representativos del movimiento constitucionalista. La nueva constitución, en voz de Mario de la Cueva es grito de rebeldía del hombre que sufría injusticia en el campo, en las minas, en las fábricas y en el taller.

            La trascendencia de este modelo constitucional importa al mundo por considerarse como la primera constitución de corte social, seguida dos años más tarde por la constitución alemana de Weimar; así como la inspiración para el surgimiento legislación internacional del trabajo, cimiento de lo que hoy en día conocemos como Organización Internacional del Trabajo.

            Tratándose del ámbito laboral, las pugnas de los movimientos obreros encontraron sustento en la redacción de los artículos 5 y el mundialmente conocido artículo 123 constitucional, que cobraba vida como la más alta expresión para la búsqueda del equilibrio de los factores de la producción consecuencia de la constitucionalización del derecho del trabajo. Desde este momento, el país veía nacer prerrogativas como la jornada máxima de 8 horas, la protección al salario, derecho a la participación de las utilidades, libertad sindical, derecho de huelga, estabilidad en el empleo entre otros.

 A partir de ese momento, la inercia de la fundamentalización del derecho del trabajo, inicia el paradigma de la reglamentación de éste como una constante para acotar la dualidad de la materia; por una parte la conservación del sistema económico compatibilizándolo con el respeto de la dignidad de los trabajadores, con el propósito de salvaguardad la conservación de ambos. Leyes laborales siguieron este proceso como las promulgadas en 1931 y 1970 con su importante reforma de 1980.
           
            Pero, a cien años de esta norma suprema y su artículo 123, ¿hacia dónde avanza el derecho del trabajo en ellos tratados?

            Sánchez Castañeda, a manera de eufemismo, expone que el derecho del trabajo atraviesa por una especie de adolescencia en donde se sabe que cambiará pero queda la duda de cómo y en qué. Las leyes reglamentarias avanzan a ritmos y direcciones distintas a nuestro articulado constitucional, el cual se ve inerme ante las modificaciones y regresiones reflejadas en los nuevos esquemas laborales.

            Ojeda Avilés destaca que nadie diría actualmente que el derecho del trabajo va a morir, pues hay más leyes laborales, más sentencias o más estudios que nunca; a lo mucho cabría observar que estamos en un derecho que cambia; a final de cuentas es un derecho que vive. Sin embargo, detalla el fenómeno llamado la deconstrucción del trabajo, mismo que  describe como una oposición de jerárquica entre instituciones jurídicas e inversiones provisionales de jerarquías, los principios subordinados pasan a ser el privilegiado.  El derecho del trabajo tiende a establecer en la actualidad condiciones más favorables para el desarrollo de las perspectivas económicas del mundo globalizado. La finalidad perseguida es clara: la maximización de los beneficios empresariales, en un contexto presidido por el axioma de la competitividad, acorde a Cordás Neila.

            Esta transformación del paradigma laboral puede encontrarse ejemplificada en distintos fenómenos tanto estructurales, como de regulación característicos consecuencia de la globalización; la incorporación de las Tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), la descentralización productiva y la consecuente flexibilidad que caracterizan a las actuales relaciones laborales.

            Resultaría muy poco probable que los anteriores cambios fueran de nueva cuenta tratados por nuestra constitución; al encontrarse las normas laborales a merced de las necesidades de los factores económicos, rompiendo con ello espíritu de Constituyente de 1917.  El cimento de normas acordes primordialmente al interés de los mercados, crea la posibilidad de trastocar la búsqueda del equilibrio de los factores de la producción, repitiendo con ello el ciclo de la historia que dio justificación a nuestro Constituyente Queretano.




De cualquier modo; Fiat Iustituia, Ruat Caelum