miércoles, 9 de marzo de 2016

Constitucionalidad de los Salarios Vencidos. Contradicción de tesis 291/2015

El pasado día 20 de enero de 2016 con tres votos a favor y dos en contra, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cerrojazo al tema de la constitucionalidad de la imitación de los salarios vencidos.

El proyecto redactado por la ponencia de la Ministra Luna Ramos (quien paradójicamente se mostró disidente de su  propio dictamen) optó por que imperase el sentido de no regresión y constitucionalidad de la nueva fórmula para la cuantificación de los salarios vencidos.

El proyecto destaca puntos relacionados a la reserva de ley que caracteriza tanto al legislador ordinario nacional así como al estado mexicano a establecer la forma para resarcir a un trabajador por sus servicios. El primer aspecto de reserva es destacado por la Sala en atención a que nuestra Ley Fundamental destaca la protección al empleo mediante el establecimiento de dos acciones, la reincoporación al empleo o la Indemnización de tres meses, a elección del trabajador. En ese sentido, delega al congreso de la nación, la promulgación de leyes reglamentarias a esos derechos. Con ello se desprende esa reserva al legislador ordinario a decretar medidas adicionales siempre y cuando no contravengan lo que la Constitución ordena.

La segunda de las reservas de ley evidenciadas en el proyecto, aparece acorde a la redacción del Protocolo de San Salvador que permite a los Estados Nación la adopción de medidas tutelares del derecho de estabilidad a libre arbitrio, con la cualidad de proteger estabilidad y conducentemente la posible reinstalación de los trabajadores en caso de cese injustificado. Reserva que el protocolo concede a los países para regular condiciones adicionales.

En atención a esos dos aspectos, la Corte decreta que con la medida adoptada por el actual artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no se vulnera derecho humano alguno al no suprimir prerrogativa alguna sino, alega la sentencia, que solo se replantea una nueva forma para cuantificar la indemnización comprendida por los salarios vencidos.

En suma a lo anterior, destaco de esta resolución la naturaleza de indemnización que le es atribuida a los salarios vencidos, la no regresión al no limitarse derecho alguno así como la libertad con la que el legislador ordinario y el Estado mexicano se encentra facultado para regular dicha indemnización al no haber lineamiento alguno, tanto en el Protocolo de San Salvador como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que restrinja el actuar ordinario para sentar los límites del cálculo de esta prestación.

Sin embargo, pese a coincidir con el sentido, disiento del argumento. Considero se debió de abarcar la naturaleza de los salarios vencidos propiamente como una expectativa de derecho y por ende ajenos a los límites que la progresividad impone en estos caso. De igual manera, la gran ausente en esta sentencia lo fue la Responsabilidad Patrimonial del Estado, esto en atención a que solo se hizo referencia al último párrafo del artículo 48 en comento de donde se desprende la sola responsabilidad administrativa de los funcionarios que entorpezcan la prontitud en la impartición de justicia. 

En este último aspecto, la justicia laboral merece autoridades con la suficiente capacidad de operación para satisfacer los principios de celeridad y prontitud en la sustanciación de juicios, pues esta la única medida para que los juicios no se alarguen artificiosamente como sustenta el Poder Judicial Federal. La medida de limitar los salarios vencidos o calcularlos de manera indefinida acentúa la lucha y distanciamiento de las clases que pretende regular el Derecho del Trabajo, la única opción para lograr juicios expeditos acorde a los plazos y términos legales, es poniéndolos en manos de órganos jurisdiccionales suficientes para la carga de trabajo que afronta toda Junta de Conciliación y Arbitraje.

De cualquier modo; Fiat Iustituia, Ruat Caelum