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| Teatro de la República (antes Teatro Iturbide) Querétaro, México |
Cien años han transcurrido desde la
máxima aportación del Derecho Mexicano al mundo. El Derecho social
contemporáneo debe su génesis en el plano fundamental, gracias al Constituyente
de 1917.
El 5 de febrero de 1917, el Teatro
Iturbide de la Ciudad de Querétaro vio nacer el proyecto constitucional que
asimila los ideales revolucionarios mexicanos y que sirvieron de sustento para
la fundamentalización de los derechos sociales como el agrarismo y los derechos
laborales, estos últimos establecidos como lineamientos para la futura
reglamentación laboral para el país.
Como resultado de la lucha armada,
la integración de los sectores oprimidos en el régimen porfirista; así como la
corriente positivista de los integrantes del constituyente; se concluye con inclusión
en el texto constitucional de los derechos de más representativos del movimiento constitucionalista.
La nueva constitución, en voz de Mario de la Cueva es grito de rebeldía del
hombre que sufría injusticia en el campo, en las minas, en las fábricas y en el
taller.
La trascendencia de este modelo
constitucional importa al mundo por considerarse como la primera constitución
de corte social, seguida dos años más tarde por la constitución alemana de Weimar;
así como la inspiración para el surgimiento legislación internacional del
trabajo, cimiento de lo que hoy en día conocemos como Organización Internacional
del Trabajo.
Tratándose del ámbito laboral, las pugnas
de los movimientos obreros encontraron sustento en la redacción de los
artículos 5 y el mundialmente conocido artículo 123 constitucional, que cobraba
vida como la más alta expresión para la búsqueda del equilibrio de los factores
de la producción consecuencia de la constitucionalización del derecho del
trabajo. Desde este momento, el país veía nacer prerrogativas como la jornada
máxima de 8 horas, la protección al salario, derecho a la participación de las
utilidades, libertad sindical, derecho de huelga, estabilidad en el empleo
entre otros.
A partir de ese momento, la inercia
de la fundamentalización del derecho del trabajo, inicia el paradigma de la
reglamentación de éste como una constante para acotar la dualidad de la materia;
por una parte la conservación del sistema económico compatibilizándolo con el
respeto de la dignidad de los trabajadores, con el propósito de salvaguardad la
conservación de ambos. Leyes laborales siguieron este proceso como las
promulgadas en 1931 y 1970 con su importante reforma de 1980.
Pero, a cien años de esta norma
suprema y su artículo 123, ¿hacia dónde avanza el derecho del trabajo en ellos
tratados?
Sánchez Castañeda, a manera
de eufemismo, expone que el derecho del trabajo atraviesa por una especie de
adolescencia en donde se sabe que cambiará pero queda la duda de cómo y en qué.
Las leyes reglamentarias avanzan a ritmos y direcciones distintas a nuestro
articulado constitucional, el cual se ve inerme ante las modificaciones y
regresiones reflejadas en los nuevos esquemas laborales.
Ojeda Avilés destaca que nadie diría
actualmente que el derecho del trabajo va a morir, pues hay más leyes
laborales, más sentencias o más estudios que nunca; a lo mucho cabría observar
que estamos en un derecho que cambia; a final de cuentas es un derecho que
vive. Sin embargo,
detalla
el fenómeno llamado la deconstrucción del trabajo, mismo que describe como una oposición de jerárquica
entre instituciones jurídicas e inversiones provisionales de jerarquías, los
principios subordinados pasan a ser el privilegiado. El derecho del trabajo tiende a establecer en la
actualidad condiciones más favorables para el desarrollo de las perspectivas
económicas del mundo globalizado. La finalidad perseguida es clara: la
maximización de los beneficios empresariales, en un contexto presidido por el
axioma de la competitividad, acorde a Cordás Neila.
Esta transformación del paradigma
laboral puede encontrarse ejemplificada en distintos fenómenos tanto
estructurales, como de regulación característicos consecuencia de la
globalización; la incorporación de las Tecnologías de la información y
comunicación (TIC’s), la descentralización productiva y la consecuente
flexibilidad que caracterizan a las actuales relaciones laborales.
Resultaría muy poco probable que los
anteriores cambios fueran de nueva cuenta tratados por nuestra constitución; al
encontrarse las normas laborales a merced de las necesidades de los factores
económicos, rompiendo con ello espíritu de Constituyente de 1917. El cimento de normas acordes primordialmente
al interés de los mercados, crea la posibilidad de trastocar la búsqueda del
equilibrio de los factores de la producción, repitiendo con ello el ciclo de la
historia que dio justificación a nuestro Constituyente Queretano.



