La líneas que se imprimen resultan de suma importancia para comprender
próximo paradigma de justicia laboral que se avecina por motivos de las
iniciativas de reforma planteadas por el Poder Ejecutivo Federal como parte de
un paquete de reformas titulado “Justicia Cotidiana”
Particularmente en el ámbito de las relaciones de
trabajo se presentan dos iniciativas, una reforma en el plano constitucional a
diversos artículos de nuestra Ley Fundamental y una segunda reforma legal en el
plano de la Ley Federal del Trabajo.
Análisis
En el plano Constitucional, la reforma se enfoca
en el ámbito de los actuales organismos jurisdiccionales como las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, particularmente en cuanto conservación y dependencia
del Poder Ejecutivo, así como en lo relacionado a la escisión de facultades
administrativas y competencia tratándose de registro de asociaciones sindicales
y Contratos Colectivos de Trabajo. Por ello se destacan los siguientes puntos:
a) El Poder Judicial Federal y de cada una de las entidades federativas asumirá la
jurisdicción de los conflictos laborales. Ello conlleva a la eliminación de las
actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto en el plano federal y local.
Para ello se crearán Tribunales especializados en la jurisdicción
laboral los cuales deberán de resolver los conflictos bajo los principios de
Legalidad, Transparencia Imparcialidad, Equidad, autonomía e interdependencia.
b) Se pretende impulsar una etapa prejudicial de
Conciliación, con el propósito de depurar posibles conflictos laborales cuyo
trámite judicial sea innecesario. Para ello se crean dos instancias:
- A nivel Local se constituyen los Centros de
Conciliación como organismos descentralizados. Se instaura una audiencia
obligatoria previa al ejercicio de la acción. Se podrán solicitar, previo
acuerdo de las partes, nuevas fechas de conciliación.
- A nivel Federal se crea un organismo
descentralizado que asume la conciliación en los conflictos que por competencia
pertenezcan a la federación. Aunada a esa función conciliatoria, a este organismos
se le traslada la función administrativa perteneciente a las actuales juntas
(Federales y Locales), relativa al registro todos los contratos colectivos de
trabajo y organizaciones sindicales en el país; centralizando con ello esa
facultad.
c) la adecuación de la distribución de las
competencias en materia del trabajo, al definir que se traslada al ámbito
federal cada una de las facultades tendientes a la concesión de registros de
sindicatos de nueva creación, así como el correspondiente depósito de los
contratos colectivos a nivel federal. El
propósito de esta facultad es reunir todos los esfuerzos para erradicar
contratos de protección o sindicatos sin representación, en un solo órgano
regulador. De las características importantes tenemos:
-El cercioramiento previo a registro y vigencia de
contratos colectivos de trabajo; de la concreta representación de trabajadores.
-Facultad depósito de contratos colectivos de
trabajo, solo tratándose de trabajadores permanentes y que realicen funciones
esenciales (aquellas directamente relacionadas con el objeto social de la
empresa acorde a su acta constitutiva)
¿Qué significa todo lo anterior frente al paradigma actual de nuestra jurisdicción?
En primer plano, se evidencia la crisis y posible extinción de una de los pilares de las autoridades laborales en nuestro país como lo es el tripartismo. Esta representación de modelo discursivo entre los factores de la producción para la toma de decisiones entre ellas la jurisdiccional, ésto último, pese a que en días recientes el Secretario del Trabajo Federal declara que el tripartismo es la principal fortaleza del sector laboral y la competitividad del país. El tripartismo fue llevado a la práctica por nuestro sistema para ser llevado al fracaso ante la ausencia de reglas eficientes para su funcionamiento, entre las que destaca la preparación profesional de los representantes (capital y trabajo) de las Juntas y ausencia de emolumentos dignos para este sector, notoriamente en desventaja frente al representante de Gobierno.
En segundo lugar la constitución de una etapa prejudicial a manera de mecanismo de solución alterna de conflictos lo que puede devenir, si no es bien regulado posteriormente, en un obstáculo para el avance de causas procesales.
Sobre este tema en particular, descansa la polémica de esta reforma; puesto que a groso modo aún no se puede destacar el impacto real de sus efectos ante la ausencia de avances en las adecuaciones a la Legislación Federal del Trabajo la cual deberá de tener cambios drásticamente sustanciales, siendo que incluso se llega a hablar de un nuevo ordenamiento laboral íntegro.
Cedo en las siguientes líneas el contenido íntegro del expediente correlativo a la reforma en comento.
Expediente de proceso legislativo reforma constitucional en materia laboral
De cualquier modo; Fiat Iustituia, Ruat Caelum
De cualquier modo; Fiat Iustituia, Ruat Caelum
