miércoles, 14 de diciembre de 2016

Justicia Cotidiana: Aspecto orgánico de la Iniciativa de Reforma laboral presentada el 28 de abril de 2016.



       La líneas que se imprimen resultan de suma importancia para comprender próximo paradigma de justicia laboral que se avecina por motivos de las iniciativas de reforma planteadas por el Poder Ejecutivo Federal como parte de un paquete de reformas titulado “Justicia Cotidiana”

       Particularmente en el ámbito de las relaciones de trabajo se presentan dos iniciativas, una reforma en el plano constitucional a diversos artículos de nuestra Ley Fundamental y una segunda reforma legal en el plano de la Ley Federal del Trabajo.
Análisis

       En el plano Constitucional, la reforma se enfoca en el ámbito de los actuales organismos jurisdiccionales como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, particularmente en cuanto conservación y dependencia del Poder Ejecutivo, así como en lo relacionado a la escisión de facultades administrativas y competencia tratándose de registro de asociaciones sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo. Por ello se destacan los siguientes puntos:

                a) El Poder Judicial Federal y de cada una de las entidades federativas asumirá la jurisdicción de los conflictos laborales. Ello conlleva a la eliminación de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto en el plano federal y local. Para ello se crearán Tribunales especializados en la jurisdicción laboral los cuales deberán de resolver los conflictos bajo los principios de Legalidad, Transparencia Imparcialidad, Equidad, autonomía e interdependencia.

                b) Se pretende impulsar una etapa prejudicial de Conciliación, con el propósito de depurar posibles conflictos laborales cuyo trámite judicial sea innecesario. Para ello se crean dos instancias:

                - A nivel Local se constituyen los Centros de Conciliación como organismos descentralizados. Se instaura una audiencia obligatoria previa al ejercicio de la acción. Se podrán solicitar, previo acuerdo de las partes, nuevas fechas de conciliación.

       - A nivel Federal se crea un organismo descentralizado que asume la conciliación en los conflictos que por competencia pertenezcan a la federación. Aunada a esa función conciliatoria, a este organismos se le traslada la función administrativa perteneciente a las actuales juntas (Federales y Locales), relativa al registro todos los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales en el país; centralizando con ello esa facultad.
           
                   c) la adecuación de la distribución de las competencias en materia del trabajo, al definir que se traslada al ámbito federal cada una de las facultades tendientes a la concesión de registros de sindicatos de nueva creación, así como el correspondiente depósito de los contratos colectivos  a nivel federal. El propósito de esta facultad es reunir todos los esfuerzos para erradicar contratos de protección o sindicatos sin representación, en un solo órgano regulador. De las características importantes tenemos:
            
-El cercioramiento previo a registro y vigencia de contratos colectivos de trabajo; de la concreta representación de trabajadores.
              
-Facultad depósito de contratos colectivos de trabajo, solo tratándose de trabajadores permanentes y que realicen funciones esenciales (aquellas directamente relacionadas con el objeto social de la empresa acorde a su acta constitutiva)

¿Qué significa todo lo anterior frente al paradigma actual de nuestra jurisdicción?

En primer plano, se evidencia la crisis y posible extinción de una de los pilares de las autoridades laborales en nuestro país como lo es el tripartismo. Esta representación de modelo discursivo entre los factores de la producción para la toma de decisiones entre ellas la jurisdiccional, ésto último, pese a que en días recientes el Secretario del Trabajo Federal declara que el tripartismo es la principal fortaleza del sector laboral y la competitividad del país. El tripartismo fue llevado a la práctica por nuestro sistema para ser llevado al fracaso ante la ausencia de reglas eficientes para su funcionamiento, entre las que destaca la preparación profesional de los representantes (capital y trabajo) de las Juntas y ausencia de emolumentos dignos para este sector, notoriamente en desventaja frente al representante de Gobierno.

En segundo lugar la constitución de una etapa prejudicial a manera de mecanismo de solución alterna de conflictos lo que puede devenir, si no es bien regulado posteriormente, en un obstáculo para el avance de causas procesales.

Sobre este tema en particular, descansa la polémica de esta reforma; puesto que a groso modo aún no se puede destacar el impacto real de sus efectos ante la ausencia de avances en las adecuaciones a la Legislación Federal del Trabajo la cual deberá de tener cambios drásticamente sustanciales, siendo que incluso se llega a hablar de un nuevo ordenamiento laboral íntegro.

Cedo en las siguientes líneas el contenido íntegro del expediente correlativo a la reforma en comento. 
    
     Expediente de proceso legislativo reforma constitucional en materia laboral

De cualquier modo; Fiat Iustituia, Ruat Caelum